Derecho a tener derechos sin ser discriminando.
El niño disfrutará de todos los derechos
enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los
niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio
niño o de su familia.
Derecho a gozar de una seguridad
social.
El niño gozará de una protección especial y
dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por
otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y
socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y
dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que
se atenderá será el interés superior del niño.
Derecho a tener un nombre y una nacionalidad.
El niño tiene derecho desde su
nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Derecho a disfrutar de alimentación,
vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
El niño debe gozar de los beneficios de la
seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con
este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados
especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a
disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Derecho a recibir atención y cuidados
especiales cuando el niño sufre algún impedimento físico, mental o
social.
El niño física o mentalmente
impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la
educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Derecho al amor y a la familia.
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de
su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá
crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un
ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias
excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La
sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar
especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de
subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene
conceder subsidios estatales o de otra índole.
Derecho a la educación.
El niño tiene derecho a recibir educación, que
será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará
una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de
igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su
sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la
sociedad.El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes
tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad
incumbe, en primer término, a sus padres.El niño debe disfrutar plenamente de
juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines
perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se
esforzarán por promover el goce de este derecho.
Derecho a ser los
primeros en recibir atención en situaciones de emergencia.
El niño debe, en todas las
circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Derecho al buen
trato.
El niño debe ser protegido
contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún
tipo de trata.
No deberá permitirse al niño
trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se
le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su
salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Derecho a la protección contra
todo tipo de discriminación y a la educación en la tolerancia frente a las
diferencias.
El niño debe ser protegido contra
las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de
cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión,
tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena
conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus
semejantes.
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